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Articulo 17 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 17. Solicitud de calificación provisional.

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1. Los promotores de las viviendas de protección pública de nueva construcción deberán presentar en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda la solicitud de calificación provisional en modelo normalizado, que deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

  1. Dos ejemplares del proyecto básico de ejecución, definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente, que deberá estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. La Administración competente en materia de vivienda establecerá las medidas oportunas para posibilitar su presentación mediante sistemas telemáticos.

  2. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de los interesados.

    Si los promotores son personas físicas deberán acompañar fotocopia cotejada de su Documento Nacional de Identidad. Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, u otras entidades, deberá acreditarse la constitución de las mismas, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de Código de Identificación Fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representen.

    Las Comunidades de Bienes carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia la promoción se entenderá, a todos los efectos, realizada como agrupación de particulares.

  3. Certificado del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del dominio o de otro derecho real que legitime la actuación y estado de cargas. Los terrenos deberán estar libres de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto, salvo lo regulado para los supuestos especiales de calificación en el artículo 18 de este Reglamento.

    La antigüedad de esta certificación registral no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud de calificación provisional en el registro administrativo competente.

  4. Certificado de Ayuntamiento en el que conste al menos, los siguientes datos:

    1. Clasificación y calificación urbanística de los terrenos

    2. Si el terreno proviene de concurso público

    3. Si el terreno está incluido en reserva obligatoria para viviendas de protección pública

    4. La dotación de servicios urbanísticos de los que dispone el terreno. En el supuesto de no estar completos los servicios urbanísticos, si se trata de actuación aislada, deberá acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 182.2 de la Ley Urbanística Valenciana; si se trata de actuación integrada deberá acreditar que se cumplen las condiciones dispuestas en el artículo 163.1.b de la citada Ley Urbanística, para poder obtener licencia urbanística.

      Asimismo, el promotor presentará por escrito el compromiso de hacer constar en los contratos de compraventa que no se podrá obtener la calificación definitiva de las viviendas mientras el Ayuntamiento no determine la conformidad con las obras de urbanización

    5. Que se ha depositado la garantía de financiación exigida por la legislación urbanística aplicable (cuota de urbanización íntegra manifestada en el correspondiente expediente de gestión para la parcela).

  5. Tasas. El promotor deberá haber abonado las tasas establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.

  6. Uso propio. En caso de promoción de viviendas para uso propio, además de la documentación general, se deberá aportar la solicitud de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, en su caso.

  7. Promociones destinadas a arrendamiento. Además de la documentación general, se adjuntará solicitud de financiación convenida al promotor, acompañado del certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente de las cotizaciones, y certificados de la Agencia Tributaria y de la Conselleria competente en materia de hacienda, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales, cuando el Plan de Vivienda y Suelo determine la solicitud simultánea.

  8. Las promociones de viviendas de protección pública de nueva construcción se efectuarán en edificios completos y sobre una única parcela, salvo lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento para las promociones por fases.

  9. En caso de proponer el emplazamiento de la promoción en zonas donde la mayoría de las viviendas se destinan a segunda residencia, a efectos de determinar la concurrencia o interés social de la misma, se considerará la demanda existente en el municipio y se deberá justificar la existencia de equipamientos sociales, educativos y sanitarios, y zonas verdes próximas a la actuación objeto de la solicitud, y la promoción será de titularidad pública o empresa pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009