Articulo 17 Reglamento sobre acceso a recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación y a cultivados para utilización con otros fines
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»Artículo 17. Medidas de control en el caso de acceso a recursos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ni del Protocolo de Nagoya.
Vigente
1. Los solicitantes de inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas en las que se haya utilizado para su obtención recursos fitogenéticos obtenidos mediante un ATM, deberán presentar una copia del mismo.
2. La autoridad competente comprobará que la variedad candidata se distingue de los recursos fitogenéticos utilizados, incluyendo sus denominaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2020 en vigor desde 11-06-2020