Articulo 17 Reglamento po...de Navarra

Articulo 17 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

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Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.

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Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013