Articulo 17 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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»Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
Vigente
Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 01-01-2013