Articulo 17 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
Vigente
El procedimiento para practicar la anotación y para su cancelación, así como los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas, se regirán por lo establecido en la legislación hipotecaria en cuanto sea compatible.