Articulo 17 Reglamento de Recaudación
Artículo 17. Obligados al pago
1. Los obligados frente a la Administración por deudas de Derecho público no tributarias responderán del pago de las mismas con todo sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.
2. Esta responsabilidad se extenderá a quienes, por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados a solventar dichas deudas. Si la responsabilidad es subsidiaria, para hacerla efectiva se precisará además de la declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios, acto administrativo de derivación de aquélla, en la forma y términos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
3. La responsabilidad de estos obligados se extenderá a sus sucesores, en los términos del artículo 16.
4. Corresponde a los órganos de recaudación acordar la derivación de la responsabilidad en el pago de las deudas de derecho público no tributarias.
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001