Articulo 17 Reglamento de...al General

Articulo 17 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 17. Impedimento de un miembro de la formación jurisdiccional

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1. Si en la Gran Sala no se alcanzara el número de Jueces previsto en el artículo 15, como consecuencia del impedimento de un Juez acaecido antes de que se haya iniciado la fase de deliberación del asunto o de que se haya celebrado la vista oral, el Presidente del Tribunal General designará a otro Juez para completar dicha Sala, a fin de restablecer el número de Jueces previsto.

2. Si en una de las Salas que actúan en formaciones de tres o de cinco Jueces no se alcanzara el número de Jueces previsto, como consecuencia del impedimento de un Juez acaecido antes de que se haya iniciado la fase de deliberación del asunto o de que se haya celebrado la vista oral, el Presidente de esa Sala designará a otro Juez que forme parte de la misma Sala para sustituir al Juez que padece el impedimento. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, el Presidente de dicha Sala advertirá de ello al Presidente del Tribunal General, que designará a otro Juez, con arreglo a los criterios decididos por el Tribunal General, a fin de restablecer el número de Jueces previsto. La decisión que establezca esos criterios se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. En caso de impedimento del Juez al que se hubiera asignado o atribuido como Juez único el asunto, el Presidente del Tribunal General designará a otro Juez que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015