Articulo 17 Reglamento de...es Balears

Articulo 17 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 17. Alegaciones

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1. Una vez notificada la resolución iniciadora del procedimiento o, en su caso, una vez notificado el pliego de cargos, las personas interesadas dispondrán de un plazo común de quince días para formular alegaciones en defensa de sus intereses y para presentar documentos u otros elementos de juicio. El órgano instructor tendrá en cuenta todos estos elementos a la hora de redactar la propuesta de resolución.

2. En el mismo trámite, las personas interesadas pueden:

a) Recusar a los integrantes del órgano instructor, así como a los titulares de los órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento, en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Proponer prueba, con la concreción de los medios probatorios que pretendan utilizar.

3. El planteamiento de la recusación implica la suspensión del procedimiento en los términos previstos en la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024