Articulo 17 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 17. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental.

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1. El órgano promotor remitirá la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, al órgano sustantivo para su comprobación, debiendo, en su caso, otorgar trámite de subsanación.

2. A continuación, una vez realizadas las comprobaciones preceptivas, la solicitud será remitida al órgano ambiental.

3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, en su caso en el plazo específico que se establezca en el presente Reglamento, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:

a) Si estimara de modo inequívoco que el plan es manifiestamente inviable por razones ambientales.

b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.

c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un instrumento de ordenación sustancialmente análogo al presentado.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando en su caso al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.

4. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019