Articulo 17 Reglamento de... Andalucía

Articulo 17 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Modificaciones de los planes técnicos de caza en vigor y aprobación de nuevos planes técnicos de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La modificación del plan técnico de caza en vigor deberá realizarse si concurren algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones, como, repoblaciones, capturas en vivo, sueltas, medidas de control de daños, modificaciones de zonas de reserva, creación de escenarios de caza o modificación de los existentes, cuando varíen las poblaciones de caza mayor de manera significativa por causas de sanidad animal, cambio de aprovechamiento secundario e instalación o modificación de cercados de gestión o de protección que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.

b) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor.

2. No será necesario la modificación del plan técnico de caza cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o inferior al veinticinco por ciento de la superficie del mismo. En tal caso, bastará exclusivamente con adaptar la cartografía.

3. Durante la vigencia de un plan técnico de caza será necesaria la aprobación de un nuevo plan técnico de caza, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se pretenda implantar un sistema de gestión para la certificación de la calidad cinegética, deberá elaborarse un plan técnico de caza con sistema de gestión de la calidad.

b) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del mismo.

c) Cuando se pretendan instalar o modificar cercados de gestión o de protección que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.

d) Cuando se solicite la modificación del aprovechamiento principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017