Articulo 17 Reglamento de...o Judicial

Articulo 17 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 17. Acreditación de los beneficiarios.

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1. La condición de beneficiario se acreditará mediante el documento de afiliación correspondiente al mutualista titular expedido por la Mutualidad General Judicial.

2. En los casos de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista, la Mutualidad General Judicial expedirá a favor del beneficiario un documento asimilado al de afiliación previsto en el artículo 8 de este Reglamento. Si existiesen varios beneficiarios del mismo causante, ostentará la condición de titular de dicho documento uno de ellos, figurando el resto como beneficiarios y, si dicho titular perdiera el derecho a ser beneficiario del Mutualismo Judicial, pasará a ser titular del documento otro de los beneficiarios que conserve el derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011