Articulo 17 Reglamento de...es civiles

Articulo 17 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 17. Marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles.

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1. Los distintivos de nacionalidad y matrícula de las aeronaves del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España están formados por la marca de nacionalidad española, que se determina por el grupo de letras EC, seguido, tras un guion, por 4 letras del alfabeto español, con omisión de la «ñ», que componen la matrícula, y que se combinarán sucesivamente, siguiendo el orden alfabético.

2. Para las aeronaves de estructura ultraligera y las construidas por aficionados, las marcas de matrícula consistirán, además de la marca de nacionalidad compuesta por las letras EC, en un grupo formado por una letra empezando por la U o por la A, respectivamente, y tres números, que se asignarán por orden sucesivo.

3. Las marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves civiles deberán cumplir con las estipulaciones fijadas en las normas de desarrollo de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015