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Articulo 17 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 17. Notificación y comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención.

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1. Para las subvenciones a que se refiere el artículo 6.1º de la Ley de subvenciones de Galicia, no podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que se hubiera producido la notificación de los proyectos para su establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea a través de la Administración general del Estado.

2. Los órganos gestores que pretendan establecer o modificar una subvención remitirán al centro directivo competente en materia de ayudas de Estado el correspondiente proyecto, una vez informadas las bases reguladoras, junto con la información necesaria y en los modelos normalizados de comunicación establecidos para su notificación a la Comisión Europea según la normativa prevista por esta, al menos dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.

3. La dirección general competente en materia de relaciones exteriores, una vez puesto en su conocimiento el proyecto por el centro directivo competente en materia de ayudas de Estado, remitirá en el plazo de diez días la información necesaria al órgano de la Administración del Estado competente para su remisión a la Comisión Europea.

4. El pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a ésta o declaren la subvención compatible con el mercado común y en los términos en que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

5. Igualmente, cuando los órganos de la Unión Europea condicionaran la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiese verse afectado por la actuación del beneficiario, las condiciones establecidas deberán trasladarse al beneficiario, entendiendo que son asumidas por éste si en el plazo de diez días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida.

6. Para los proyectos que se acojan a alguno de los reglamentos comunitarios que eximan del deber de notificación previa, respecto a determinadas ayudas, será necesaria la comunicación a la Comisión Europea de la información sobre el proyecto o convocatoria aprobada que se determine en la normativa comunitaria, dentro de los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido para cada régimen de exención.

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