Articulo 17 Reglamento de... preciosos

Articulo 17 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 17.

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1. Los contrastes de garantía acreditan que los fabricantes o importadores de los correspondientes objetos de metales preciosos están reconocidos como tales. Los objetos contrastados deberán cumplir las prescripciones legales y reglamentarias que les son de aplicación y alcanzar o sobrepasar alguna de las «leyes» legales que les corresponden.

2. Consecuentemente, no se marcarán con el punzón de garantía objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen, salvo las excepciones que se determinan en el artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989