Articulo 17 Reglamento de... económica

Articulo 17 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Trazabilidad e interoperabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Las personas titulares de las actividades económicas pueden consultar, en todo momento, desde el área privada, los accesos a sus datos y las actualizaciones que se hayan podido hacer.

-2 El Directorio de empresas, establecimientos y registros tiene que disponer de mecanismos que garantizan la trazabilidad completa de todos los accesos hechos por los órganos administrativos.

-3 Las administraciones públicas tienen que habilitar los mecanismos necesarios para conseguir la máxima interoperabilidad con respecto a la actualización del Directorio, con respecto al envío y la recogida del identificador único del establecimiento y con respecto a la comunicación de los procedimientos gestionados de manera unificada. A tal efecto, se pueden establecer acuerdos de colaboración con instituciones y organismos que participan en los procedimientos que afectan a las actividades económicas.