Articulo 17 Reglamento de...o Nacional

Articulo 17 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 17.

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Compete al Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la afectación y desafectación al uso y servicio de la Corona de bienes muebles e inmuebles y de derechos. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987