Articulo 17 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 17.
Vigente
Compete al Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la afectación y desafectación al uso y servicio de la Corona de bienes muebles e inmuebles y de derechos. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987