Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 17. Tipo impositivo reducido
A efectos de lo previsto en el artículo 37.Uno.2. apartado 10.º de la Ley Foral del Impuesto, las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
De mediar las circunstancias previstas en el artículo 33.Uno de la Ley Foral del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.2.2.º de la misma Ley Foral.
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993