Articulo 17 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 17. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos

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1. En el caso de causahabientes desconocidos, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes podrán conceder, a petición de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones por causa de muerte hasta el momento en que fueran conocidos o identificados los causahabientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se solicite antes de terminar el plazo de pago.

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización que sean suficientes para cubrir la deuda tributaria.

c) Que se adjunte a la petición el compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora más un 25% de la suma conjunta.

2. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pago del interés de demora vigente el día en que se devengue.

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