Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña
Artículo 17. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos
1. En el caso de causahabientes desconocidos, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes podrán conceder, a petición de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones por causa de muerte hasta el momento en que fueran conocidos o identificados los causahabientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se solicite antes de terminar el plazo de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización que sean suficientes para cubrir la deuda tributaria.
c) Que se adjunte a la petición el compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora más un 25% de la suma conjunta.
2. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pago del interés de demora vigente el día en que se devengue.
- Modificación realizada por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones (DOGC núm. 6025, pág. 62735, de 15.12.2011).
(DOGC de 25-01-2012) en vigor desde 16-12-2011 - Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011