Articulo 17 Reglamento de...as del THG

Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 17. Opciones sobre acciones: límite específico de aplicación de porcentajes de integración.

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Sin perjuicio del límite previsto en el tercer párrafo del artículo 19.2.a) de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio del derecho de opciones sobre acciones a que se refiere el artículo 20.1 de la Norma Foral del Impuesto, los porcentajes de integración del 60 por 100 o del 50 por 100 no se aplicarán sobre la cuantía del rendimiento que exceda del importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000 euros por el número de años de generación del rendimiento.

En el supuesto de que se rebase la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, el exceso se computará en su totalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014