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Articulo 17 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 17. Actuaciones de información iniciadas de oficio.

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1. Las actuaciones de información se realizarán de oficio mediante la publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y la doctrina administrativa de mayor trascendencia o mediante el envío de comunicaciones, entre otros medios.

A estos efectos, se considera doctrina tributaria el conjunto de criterios administrativos que reflejan la conducta uniforme que sigue la Administración tributaria en la aplicación de las normas jurídicas.

2. Asimismo, podrá realizarse de oficio mediante el envío de comunicaciones a los obligados tributarios, bien directamente o bien dirigidas a los colegios, asociaciones u otras organizaciones de los que formen parte, en los que se les informe de la normativa o los criterios administrativos que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009