Articulo 17 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
Articulo 17 Reglamento Ge...nistración

Articulo 17 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Relación de aprobados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Organos de Selección harán públicas en los locales de celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, elevarán dicha relación a la autoridad a la que corresponde ordenar su inserción en el «Diario Oficial de Extremadura», siendo dicha publicación determinante del plazo a efectos de la posible impugnación o recurso ante la Consejería de Presidencia y Trabajo.

Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Presidencia y Trabajo dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», agotando dicho acto la vía administrativa. El mismo será motivado con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El proceso selectivo podrá comprender un curso de formación selectivo, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

3. El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996