Articulo 17 Reglamento general de carreteras
Artículo 17. Determinación de la titularidad
1. Se presumirá que la titularidad de una carretera corresponde a la Administración que la tenga incluida en su catálogo de carretera, salvo que se pueda acreditar lo contrario mediante cualesquier medio probatorio legalmente admisible, tales como decretos o actas de cambio de titularidad, convenios u otros documentos administrativos similares.
2. Cuando una carretera no se encuentre incluida en el catálogo de carreteras de ninguna Administración, o se encuentre incluida simultáneamente en los catálogos de carreteras de varias administraciones, y en ausencia de otros medios probatorios, se entenderá que su titularidad corresponde a aquella Administración que haya tramitado su construcción.
3. Los tramos de carreteras que sean repuestos a consecuencia de la ejecución de otras obras o actuaciones, conservarán su titularidad previa, independientemente de que su reposición fuera ejecutada por otra administración o entidad pública o privada.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023