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Articulo 17 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 17. Comercio y traslado de especies de caza muertas.

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1. A los efectos de este reglamento, se consideran trofeos de caza las cuernas adheridas al cráneo o parte de él de las especies cinegéticas de caza mayor recogidas en el artículo 7 de este reglamento, así como los colmillos y amoladeras del jabalí. También se considera parte del trofeo la piel necesaria para naturalizar los animales mediante la taxidermia, hasta el pecho, libre de restos de carne, del esófago y de la tráquea.

2. En época de veda no se podrán transportar ni comercializar las piezas muertas procedentes de acciones de caza, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará cuando las personas interesadas puedan acreditar que aquellas fueron obtenidas de conformidad con la legislación vigente.

Esta autorización podrá realizarse a través del plan de ordenación cinegético cuando este permita la caza o el control de poblaciones de alguna especie fuera de su período hábil, pero, para que sea efectiva, quien posea las piezas deberá portar con las mismas documento que acredite su procedencia legal suscrito por la persona titular del aprovechamiento cinegético de los terrenos de origen.

3. La comercialización de ejemplares muertos que procedan de granjas cinegéticas o de cotos con autorización para su venta, podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y fecha en que fueron expedidos, de acuerdo con lo que al efecto dicte la Consejería competente en ganadería.

4. Las piezas de caza mayor capturadas en cualquiera de las modalidades autorizadas por este Reglamento deberán acompañarse en el traslado fuera de los acotados de un documento que justifique su procedencia legal proporcionado por la persona titular del aprovechamiento cinegético u organizador de la cacería, en el que figurarán los siguientes datos:

a) Denominación y número del terreno cinegético.

b) Nombre y apellidos de la persona cazadora.

c) Fecha de captura.

d) Especie y sexo, en su caso.

5. Los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho o aguardo, salvo el trofeo de jabalí, deberán llevar correctamente cumplimentado y ajustado un precinto identificativo y justificativo, para lo cual, la persona cazadora deberá tener siempre a su alcance, al menos un precinto sin utilizar. Dicha pieza no se podrá desplazar de su lugar de abatimiento hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.

6. El órgano provincial pondrá a disposición de quienes sean titulares de los planes de ordenación cinegética de los terrenos cinegéticos o sus representantes legales, antes del inicio del periodo hábil de caza de las especies, los precintos correspondientes a los recechos o aguardos o esperas de trofeos autorizados en su plan de ordenación cinegética, que incluirán como mínimo datos de la temporada cinegética, el número de matrícula del terreno cinegético, la especie objeto del rececho o aguardo y el número de orden. No se entregarán los precintos cuando, de la temporada cinegética anterior, no se haya presentado la memoria anual de gestión del terreno cinegético ni se hayan devuelto las matrices cortadas por la parte indicada en ellos o los precintos completos en caso de no haber sido utilizado o justificado mediante declaración responsable de la perdida de alguno de ellos. Igualmente, no se entregarán los precintos cuando, de la temporada cinegética correspondiente, no se haya renovado la tasa por expedición de matrícula acreditativa del terreno cinegético, y en caso de ser adjudicatario del aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública, no se haya otorgado licencia al efecto.

7. En la modalidad de rececho o aguardo o espera podrán cazar simultáneamente un número de personas cazadoras igual al número de precintos pendientes de utilizar en el terreno cinegético, salvo disposición en contra en el plan de ordenación cinegética aprobado. Estos precintos deben ser mostrados a los agentes de la autoridad que así lo requieran.

8. Los precintos que no hayan sido utilizados, así como las matrices cortadas, deberán ser remitidos al órgano provincial correspondiente en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie.

9. El modelo de precinto exigido se establecerá mediante Resolución de la Dirección general.

10. Con independencia de lo indicado en este artículo se estará a lo dispuesto por salud publica en lo referente a inspección sanitaria de pieza de caza silvestre destinadas a comercialización. Todas las personas cazadoras deben mantener la trazabilidad de las cabezas y los cuerpos de jabalíes destinados a taxidermia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022