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Articulo 17 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 17. Documentación que ha de acompañarse a la solicitud.

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1. La documentación que el organizador o promotor de un festejo taurino popular ha de obtener preceptivamente es la siguiente:

a) En el caso de que el organizador sea el Ayuntamiento, certificación exped ida por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública acreditativa del acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos.

En el caso de que el organizador del festejo no sea el Ayuntamiento, el que se asumiere tal condición deberá acompañar a la solicitud certificación acreditativa de la conformidad del Ayuntamiento para su celebración, así como de su expresa autorización en caso de festejos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público.

b) Acreditación de la certificación de la Inspección Técnica Sanitaria correspondiente en vigor, del tipo de ambulancia que asistirá al festejo, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dicha ambulancia de que la misma estará disponible en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su celebración.

c) Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario público o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.

d) Declaración responsable del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y cuenta con la habitabilidad necesaria.

e) Certificado de nacimiento de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

f) Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su caso, contrato con empresa incineradora.

g) Identificación de los colaboradores del Director de Lidia.

h) En la suelta de reses con concursos deberá acompañarse, además, los siguientes documentos:

h.1) Relación nominal de los miembros del jurado del concurso con capacitación o conocimientos taurinos.

h.2) Relación de los premios ofrecidos.

h.3) Copia de las bases del concurso.

2. La documentación que el organizador o promotor de un festejo taurino popular ha de aportar ante el órgano competente para su preceptiva autorización, junto a la solicitud, es la que a continuación se detalla:

a) Certificación suscrita por un técnico municipal, con titulación de arquitecto o arquitecto técnico, o en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a la corporación municipal, en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con ocasión del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores permitido. Dicha certificación, en caso de instalaciones permanentes, tendrá una validez de un año, salvo modificaciones que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones. En el supuesto de encierros o suelta de reses en instalaciones eventuales (plazas de toros no permanentes, portátiles o cualquier otro tipo de recinto elaborado con estructuras desmontables o móviles), se deberá aportar memoria descriptiva de tales instalaciones, suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento, o en su defecto, ajeno a la corporación municipal.

b) Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación y vigencia de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil en las condiciones exigidas por el artículo 20 de este reglamento.

c) Declaración responsable suscrita por el Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico del festejo en la que se haga constar que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta, junto con los demás miembros de su equipo médico-quirúrgico y con el material médico quirúrgico reglamentariamente exigido. La declaración detallará la identificación y condición profesional de cada uno miembros del equipo médico quirúrgico previstos para el festejo.

d) Contrato suscrito con el Director de Lidia así como certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta del Director de Lidia, y de encontrarse la misma al corriente en el pago de la Seguridad Social.

e) Acreditación del pago de las tasas conforme Modelo 50.

f) Documento expedido por el Alcalde en el que se identifique la persona que haya de ejercer la presidencia del festejo o festejos objeto de autorización y se proponga el nombramiento de Delegado Gubernativo, en el supuesto previsto en el artículo 7.1 del presente reglamento.

3. Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, también deberá aportarse junto a la solicitud certificación de un técnico municipal idóneo o, en su defecto, de un técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.

4. Con anterioridad a la emisión de la correspondiente resolución de autorización para la celebración del festejo taurino, el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, deberá contar con la propuesta de nombramiento de los veterinarios de servicio emitida por el colegio correspondiente, y que deberá aportar el organizador o promotor del festejo, o remitir el propio colegio emisor.