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Articulo 17 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación

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Artículo 17. Coordinación de las medidas relativas a servicios de medios de comunicación de fuera de la Unión

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2010/13/UE, el Comité, a solicitud de las autoridades u organismos reguladores nacionales de al menos dos Estados miembros, coordinará las medidas pertinentes adoptadas por las autoridades u organismos reguladores nacionales de que se trate en relación con la difusión o el acceso a servicios de medios de comunicación procedentes de fuera de la Unión o prestados por prestadores de servicios de medios de comunicación establecidos fuera de la Unión que, con independencia de sus medios de distribución o acceso, se dirijan o lleguen a audiencias de la Unión cuando, entre otros motivos en vista del control que podrían ejercer terceros sobre ellos, dichos servicios de medios de comunicación perjudiquen o entrañen un riesgo serio y grave de perjudicar la seguridad pública.

2. El Comité, en consulta con la Comisión, podrá emitir dictámenes sobre las medidas adecuadas a que se refiere el apartado 1. Sin perjuicio de sus facultades con arreglo al Derecho nacional, las autoridades nacionales competentes de que se trate, incluidas las autoridades u organismos reguladores nacionales, harán cuanto esté en su mano para tener en cuenta los dictámenes del Comité.

3. Los Estados miembros garantizarán que no se impida a las autoridades u organismos reguladores nacionales de que se trate tener en cuenta un dictamen emitido por el Comité en virtud del apartado 2 cuando examinen la adopción de las medidas previstas en el apartado 1 contra un prestador de servicios de medios de comunicación.

4. El Comité, en consulta con la Comisión, elaborará un conjunto de criterios que puedan utilizar las autoridades u organismos reguladores nacionales al ejercer sus facultades normativas sobre los prestadores de servicios de medios de comunicación a que se refiere el apartado 1. Las autoridades u organismos reguladores nacionales harán cuanto esté en su mano para tener en cuenta dichos criterios.