Articulo 17 Reglamento de emisiones industriales
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Artículo 17. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación.

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1. El procedimiento de coordinación establecido en esta sección se aplicará a las instalaciones que requieran los medios de intervención administrativa de la Administración General del Estado enunciados en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y además requieran una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos mencionados, se presentarán sólo una vez siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables, en cuyo caso, la administración receptora de los documentos los remitirá a las restantes administraciones.

2. A los efectos de esta sección se entenderá por “órgano sustantivo” y “órgano ambiental” los definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, el “titular de la instalación” será el “promotor del proyecto”, de acuerdo con la citada ley.