Articulo 17 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 17 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 17.
Vigente
Los Planes de Conservación de Suelos a realizar en las zonas declaradas de actuación preferente serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura; dicha aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos considerados de interés general, a los efectos de su obligado cumplimiento por los cultivadores directos de los terrenos donde aquéllas se ubiquen, pudiéndose proceder en su defecto a la ocupación temporal de los mismos, de acuerdo con la Ley de Expropiación, para su ejecución por la Consejería de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990