Articulo 17 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 17 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El expediente de constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente (art. 48.3 del TR de la LA).

2. La variación de las circunstancias que dieron origen a la constitución de una servidumbre dará lugar, a instancia de parte, al correspondiente expediente de revisión, que seguirá los mismos trámites reglamentarios que los previstos en el de constitución (art. 48.4 del TR de la LA).

3. El beneficiario de una servidumbre forzosa deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al predio sirviente de conformidad con la legislación vigente (art. 48.5 del TR de la LA).