Articulo 17 Reglamento de... ambiental

Articulo 17 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 17. Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud de autorización ambiental, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental remitirá copia de la misma, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

2. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a autorización ambiental, que requieran autorización de actividades en suelo no urbanizable, deberán ser informados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

3. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a autorización ambiental, incluidos en los Anejos I o II, deberán ser informados por los departamentos competentes en dichas materias, en relación con los riesgos potenciales para la salud o la seguridad e integridad de las personas o bienes. En particular, el Departamento u organismo público competente en materia de protección civil deberá emitir informe relativo a las medidas de protección contra incendios y evacuación en caso de siniestro.

4. Los proyectos de implantación o modificación de instalaciones sometidas a autorización ambiental, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán ser informados por el Departamento u organismo público competente en materia de protección civil.

5. Los informes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la tramitación de la autorización ambiental, deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente tras el resultado del trámite de información pública, salvo que la normativa aplicable a tales informes permita un plazo mayor en cuyo caso se estará a éste.

6. Los informes citados en el presente artículo tendrán carácter preceptivo y vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022