Articulo 17 Reglamento de...de puertos

Articulo 17 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 17. Construcción de puerto nuevo o ampliación sustancial

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1. La construcción de un puerto o de una instalación marítima o portuaria, así como su ampliación sustancial, de iniciativa pública o privada, de uno ya existente exigirá previamente la adscripción por los órganos competentes de la Administración del Estado de los espacios de dominio público marítimo-terrestre que se prevean ocupar, mediante el procedimiento establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre y de la aprobación del correspondiente proyecto básico o anteproyecto y de los estudios complementarios por Ports de les Illes Balears. La decisión de ejecutar la nueva infraestructura o ampliar sustancialmente la existente corresponde a Ports de les Illes Balears, sin perjuicio de la participación económica del sector privado en su ejecución.

2. El proyecto básico o anteproyecto deberá definir en sus pliegos esenciales la solución técnica adoptada, las distintas alternativas, que serán al menos tres, y el análisis de cada una de ellas y la selección óptima, la definición de la obra y su emplazamiento, que se someterá al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En las ampliaciones sustanciales de los puertos e instalaciones marítimas de titularidad autonómica se dará prioridad a la minimización de ocupación de la línea de costa.

A los efectos anteriores se considerará modificación sustancial aquella que de forma individual o acumulada a un periodo inferior a 20 años implique: - Incremento de la superficie terrestre de la zona de servicio superior a un 30%. - Incremento de la superficie ocupada al mar con obras de infraestructura superior a un 30%, o que su ejecución implique un incremento de la lámina de agua abrigada superior al 50%.

4. En el caso de ejecución por iniciativa privada, será preceptiva la aprobación de los pliegos generales que regulen la construcción, ampliación y explotación de las instalaciones. En todo caso será preceptiva la convocatoria de con curso excepto cuando la ampliación sustancial no pueda ser objeto de explotación económica independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011