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Articulo 17 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 17. Ponencias técnicas

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1. Para el estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se podrán constituir ponencias técnicas integradas por miembros del propio Consejo o por personas expertas en las materias concernidas.

2. Las funciones de dirección y secretaría de las ponencias técnicas se desempeñarán por personal del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

3. Su composición y funcionamiento serán aprobados por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y publicados mediante orden del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010