Articulo 17 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
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»Artículo 17. Ponencias técnicas
Vigente
1. Para el estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se podrán constituir ponencias técnicas integradas por miembros del propio Consejo o por personas expertas en las materias concernidas.
2. Las funciones de dirección y secretaría de las ponencias técnicas se desempeñarán por personal del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3. Su composición y funcionamiento serán aprobados por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y publicados mediante orden del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010