Articulo 17 Reglamento de casinos de juego
Artículo 17. Vigencia y renovación de las autorizaciones
1. La autorización de apertura y funcionamiento se concederá por un período de diez años y se renovará por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artículo 6.6 de este reglamento.
La renovación deberá solicitarse como mínimo seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia de la autorización. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.
2. La Dirección General de Comercio y Empresa podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles de las instalaciones del casino que se consideren oportunas al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y cumplimiento de los requisitos previstos en las autorizaciones otorgadas.
- Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el que se rectifican unos errores materiales del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 25-11-2017) en vigor desde 16-09-2017