Articulo 17 Reglamento de... Ambiental

Articulo 17 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 17. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente.

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1. En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de calificación ambiental, el Ayuntamiento o entidad local competente en materia de calificación ambiental comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el resultado del expediente, indicando la resolución recaída en el procedimiento de calificación ambiental.

2. La información remitida por los Ayuntamientos o entidades locales competentes se recogerá en el Registro de Actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996