Articulo 17 Reglamento de... Andalucía

Articulo 17 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 17. Subsanación y mejora de la solicitud.

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1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, los Colegios de Abogados requerirán a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se archivará su solicitud y se comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente la falta de subsanación y archivo del expediente en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de subsanación.

2. Los Colegios de Abogados podrán recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008