Articulo 17 Reglamento de...a gratuita

Articulo 17 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 17. Resolución: Contenido y efectos.

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1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisión dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo.

En el caso de dictar resolución estimatoria, la comisión determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante.

Asimismo, a los efectos previstos por el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuando la persona solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

2. El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de profesional de la Abogacía y, en su caso, de la Procura, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante habrá de designar profesional de la Abogacía y de la Procura de libre elección. En tales casos, la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero la persona profesional de la Abogacía no podrá reclamar a la persona profesional de la Procura el pago de sus honorarios.

En todo caso, las personas profesionales de la Abogacía actuantes habrán de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional realizada hasta el momento en el supuesto de que fueran abonados los honorarios por parte del peticionario cuya solicitud hubiese sido desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021