Articulo 17 Reglamento de...artuchería

Articulo 17 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.

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Los artículos pirotécnicos que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el fabricante para su propio uso, no requieren ser catalogados.