Articulo 17 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Incompatibilidades.
Vigente
El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017