Articulo 17 Reglamento de...istrativas

Articulo 17 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 17. Incompatibilidades.

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El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017