Articulo 17 Reglamento de...lectrónica

Articulo 17 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 17. La organización y atribuciones relativas al portal corporativo de la Generalitat

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1. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que se recogen en el artículo 93 del presente decreto, en lo que se refiere al portal corporativo de la Generalitat y con respecto a las entidades señaladas en el artículo 2.1 del presente decreto, el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica será responsable de.

a) La prestación de los servicios, aplicaciones, sistemas o herramientas que permiten o facilitan la difusión de datos, informaciones o contenidos o la actualización de los mismos a través del portal corporativo de la Generalitat, así como los sistemas de búsqueda de los contenidos en el portal.

b) La generación de las directrices, manuales y normas técnicas de procedimiento de tales servicios.

c) El establecimiento de un marco tecnológico normalizado, homogéneo y seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado para la prestación de servicios de información.

d) Supervisar, aprobar y coordinar la creación de nuevos subdominios y/o alias dentro del dominio principal ‹www.gva.es›, así como aprobar la adquisición de nuevos dominios.

2. El departamento, órgano o unidad competente en imagen institucional de la Generalitat elaborará directrices generales de comunicación a través del portal corporativo de la Generalitat, sus normas de estilo, manual de instrucciones que garanticen el correcto diseño de las páginas, posibilidades de integración de servicios o contenidos informacionales externos, la generación de contenidos generales y transversales de información general y de organización y servicios, así como de lo dispuesto en el artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014