Articulo 17 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 17. Aseos generales.
Vigente
Todos los establecimientos incluidos en la modalidad hotelera y los apartamentos, dispondrán de aseos generales para las personas usuarias en la zona general, independientes para hombres y mujeres, y estarán dotados con inodoros, lavamanos y dosificador de jabón y toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010