Articulo 17 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 17. Documentación acreditativa del contenido de la declaración responsable

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El representante de la unidad de convivencia presentará, a requerimiento de la administración con anterioridad a la propuesta de adjudicación, la siguiente documentación:

1. Para la acreditación de los datos identificativos:

a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

b) El libro de familia o documento oficial sustitutivo.

c) El certificado de empadronamiento o de arraigo con fecha de alta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

2. Para la acreditación de los requisitos económicos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años:

a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificación de no haberla presentado, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

b) Informe de vida laboral.

c) En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los últimos 12 meses o nóminas de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado de bases de cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) En caso de personas trabajadoras por cuenta propia: pagos fraccionados del IRPF, en los modelos normalizados correspondientes.

e) En caso de desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con indicación de los ingresos percibidos durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) En caso de percibir una prestación económica de la acción protectora de la seguridad social: certificación emitida por el organismo competente, con indicación de la cuantía concedida durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo, en su caso.

3. Para la acreditación de la necesidad de vivienda:

a) Título de propiedad o derecho de uso o disfrute de una vivienda y sentencia judicial de asignación como vivienda habitual al cónyuge tras el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.

b) En caso de habitar una vivienda alquilada, el contrato de arrendamiento y el último recibo pagado de la renta.

c) Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

4. Para la acreditación de las situaciones de especial vulnerabilidad:

a) Familia monoparental o monomarental: título expedido según la normativa.

b) Familia numerosa: Título de familia numerosa.

c) Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que así lo acredite.

d) Víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio: resolución judicial que así lo acredite.

e) Víctima del terrorismo: documentación administrativa que acredite dicha circunstancia.

f) Diversidad funcional o discapacidad superior al 33 %: resolución del grado de discapacidad, donde conste el grado y la fecha de caducidad, o resolución del INSS de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

g) Dependencia: resolución de situación de dependencia emitida por el órgano competente.

h) Persona asilada o refugiada: resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.

i) Personas menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Generalitat: resolución de cese de medidas emitida por el órgano competente.

j) Personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar: resolución emitida por el órgano competente.

k) Personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

l) Personas trans: documentación administrativa que así lo acredite.

5. En todo caso, en aquellos casos en los que los documentos acreditativos a aportar se encuentren o hayan sido elaborados por una administración pública, la administración actuante podrá consultar o recabar, directamente, dichos documentos en las condiciones establecidas en el artículo 21.