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Articulo 17 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 17. Expedición de copias auténticas

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1. Podrán expedirse copias auténticas de acuerdo con las normas técnicas correspondientes, a solicitud de la persona asistida, respecto de los documentos producidos por los órganos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto del Consell que obren en los expedientes que tramiten o tengan bajo su custodia, o bien de los documentos originales entregados a estas por la propia persona asistida para su incorporación al expediente al que se aporten.

2. En el primer caso, el órgano que emitió el documento original deberá expedirla o denegarla, de conformidad con los criterios previstos en la normativa reguladora del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El plazo para ello es de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. La obtención de copias auténticas se rige por las mismas reglas del silencio que el ejercicio de derecho de acceso a la información pública, es decir, el silencio desestimatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024