Articulo 17 Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 17. Gratuidad.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3. 2 del presente Decreto, las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005