Articulo 17 Registro de Fundaciones

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Artículo 17. Hojas registrales.

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1. La información registral de cada una de las fundaciones se ordenará en expedientes individuales integrados por.

a) Hoja de inscripción.

b) Hoja de depósito de cuentas.

c) Hoja de legalizaciones.

2. Como anexo al Registro existirá un protocolo para cada fundación en el que, precedido por un índice, se archivarán todos los documentos presentados para su inscripción o depósito, así como las resoluciones administrativas que les afecten y cuantos documentos e informes se refieran a cada fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003