Articulo 17 Régimen del p...versitario

Articulo 17 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 17. Sanciones por falta de rendimiento en las tareas docentes o investigadoras.

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1. Para la imposición al profesorado de una sanción por falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus tareas docentes o investigadoras, se observarán las siguientes normas:

a) Incoado el expediente, el Instructor, a través del Servicio de Inspección, solicitará a tres Profesores o especialistas, preferentemente universitarios, del área de conocimiento o especialización del expedientado, sendos informes acerca de las investigaciones realizadas por el mismo y sobre el contenido y valor docente de las enseñanzas impartidas.

b) El Profesor expedientado, en ejercicio de su defensa y antes de que el Instructor formule la propuesta de resolución, podrá aportar, entre otros, cuantos informes considere oportunos de técnicos o especialistas, relativos a sus actividades docentes e investigadoras correspondientes al período a que se refiera la falta que se le impute.

2. Las sanciones que se impongan en cada caso serán las previstas en la legislación de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985