Articulo 17 Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.
Vigente
La resolución del procedimiento se adoptará en el plazo de nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva. Así mismo, se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998