Articulo 17 régimen juríd... integrada

Articulo 17 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 17. Extinción, revocación, anulación y suspensión

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1. Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:

a) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el plan de cierre y de las medidas previstas al efecto en la presente ley o las que se establezcan reglamentariamente.

b) La caducidad de la autorización.

c) Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo que prevén la presente ley y la legislación básica, suponga su extinción, previa audiencia a la persona titular.

d) Cuando la actividad deje de estar en las categorías o los umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, previa tramitación, si procede, de las medidas previstas en el plan de cierre.

e) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.

2. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador como consecuencia de infracciones previstas en el régimen sancionador.

4. La extinción, la revocación, la anulación o la suspensión provisional de la autorización, se inscribirán de oficio en el Registro de actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022