Articulo 17 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 17. Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos
Vigente
El procedimiento para instalar, ejecutar obras, iniciar y ejercer las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos se corresponderá, según sus parámetros, con los procedimientos previstos para las actividades permanentes o no permanentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014