Articulo 17 Régimen Juríd...titucional

Articulo 17 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 17. Nombramiento.

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El Presidente podrá nombrar y separar libremente a un Vicepresidente, que no requerirá la condición de Diputado, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019