Articulo 17 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 17. Nombramiento.
Vigente
El Presidente podrá nombrar y separar libremente a un Vicepresidente, que no requerirá la condición de Diputado, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019