Articulo 17 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
Articulo 17 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Subescalas y categorías.
Vigente
1. La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se divide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría.
b) Intervención-Tesorería.
c) Secretaría-Intervención.
2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.
3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.
4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.