Articulo 17 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 17 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos.

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1. Los puertos destinados a usos náuticos deportivos son de acceso libre, sin más limitaciones que las requeridas por razón de seguridad o explotación.

2. En los puertos destinados a usos pesqueros o comerciales, se determinarán en el correspondiente Plan de Usos los espacios portuarios de acceso libre, dentro del horario establecido siempre con la participación de las organizaciones del sector pesquero

3. Los espacios correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso y cualquier zona donde no haya restricción para el acceso a los viandantes son de uso común general, público y gratuito, sin más limitaciones que las derivadas de su correcta utilización y de las normas de policía del puerto. El acceso de vehículos será regulado a través de las correspondientes normas de ordenación de la circulación en el puerto, aprobadas por la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008